El Poder Ejecutivo y el Parlamento propusieron y promulgaron una ley para suspender el corte de los servicios básicos en Pandemia generada por el COVID19, respecto de las compañías de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de distribución de electricidad y empresas de distribución de gas de red.
Dichas empresas no podrán cortar el suministro por mora en el pago de las personas, usuarios y establecimientos que indica la norma, durante los 270 días siguientes a la publicación de la ley, que fue el 8 de agosto de 2020.
¿Qué usuarios son beneficiarios?
- Usuarios residenciales o domiciliarios.
- Hospitales y centros de salud.
- Cárceles y recintos penitenciarios.
- Hogares de menores en riesgo social, abandono o compromiso delictual.
- Hogares y establecimientos de larga estadía de adultos mayores.
- Bomberos.
- Organizaciones sin fines de lucro.
- Microempresas.
El cobro de las deudas que se generen entre el 18 de marzo de 2020, y hasta los 270 días siguientes, se dividirán en el número de cuotas mensuales iguale y sucesivas que determine el usuario, las cuales, no podrán ser más de 36, y no podrán considerar multas intereses y gastos asociados.
Sin duda, es un gran beneficio para todos los usuarios, arrendatarios y propietarios, sin perjuicio que, se está viendo en la práctica que estas deudas quedarán en beneficio del inmueble, o sea, si el ocupante o arrendatario se va de la vivienda, será el propietario el último responsable de su pago. El legislador nuevamente solo ha visto una cara de la moneda, al beneficiar a quienes hoy no pueden costear estos servicios, y, que sin duda empobrecerán a los responsables últimos de su pago.
¿Qué clientes pueden acogerse a la postergación del pago de la deuda?
Los clientes que cumplan con alguno de los siguientes requisitos:
- Encontrarse dentro del 60 por ciento más vulnerable, según el Registro Social de Hogares.
- Tener la calidad de adulto mayor.
- Estar percibiendo las prestaciones de la ley que establece un seguro de desempleo.
- Estar acogido a alguna de las causales de la ley de Protección al empleo. Esa ley faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo por la suspensión de labores o disminución de la jornada, causadas por las medidas adoptadas por la autoridad ante la pandemia.
- Ser trabajador independiente o informal no comprendido en alguna de las categorías anteriores. En este caso, se requiere presentar una declaración jurada simple. En ella debe decir que está siendo afectado por una disminución significativa de ingresos que justifica el acceso a los beneficios. Si la persona usa esa declaración en forma maliciosa será sancionada por falso testimonio (61 días a tres años de presidio).
Los Corredores de Propiedades están analizando en profundidad está problemática, para intentar darle alguna solución a sus clientes. De esta forma, Yerty Soto López, representante legal de INTERCORPRO Propiedades, miembro de www.globalbrokers.cl, nos señala: “Respecto al estado de catástrofe producto de la pandemia, el gobierno tiene la facultad de proteger a los ciudadanos, al menos de los servicios de agua potable y energía eléctrica, que son básicos para vivir, pero debería tener algunas salvedades respecto a los inmuebles en arriendo, sobre todo aquellos de uso comercial.”
De los problemas que se han detectado según esta profesional, se encuentran los inconvenientes, “que se han detectado en los cobros de consumo de luz y agua en local comerciales, por cuanto, en las comunas, cuando ingresan en cuarentena los medidores no se pueden tomar la lectura se entiende que dichos comercios se encuentran cerrados por confinamiento, tomando unilateralmente la empresa la decisión de cobrar un promedio de los meses anteriores y así aumentan mucho los valores, de eso nada se menciona.”
Esto se agrava aún más si los arrendatarios de dichos comercios o casas se van del lugar dejando altas sumas de dinero en cuentas ¿Quién se hará cargo de estas cuentas”, nos pregunta Yerty Soto? “Porque se pensó solo los arrendatarios y qué pasa con los dueños de propiedades que, por dar solo un ejemplo, muchas veces son jubilados que sus rentas son recibir un arriendo de esta casa que, ya no están pagando y más encima hay cuentas muy altas de dinero con deudas en los servicios básicos, si se ayudó al arrendatario como ayudamos al arrendador.”
Los gobernantes al momento de legislar, deben analizar las dos caras de la moneda, y en el caso de los servicios básicos domiciliarios, está problemática, afectará a más de 4.000.000 de propietarios, que tendrán que asumir una obligación de pago que no les corresponde. Esta temática se irá desarrollando en los próximos meses, y deberemos buscarle una solución equitativa.
La moneda siempre tiene tres caras.
Salvador Makluf Freig
El Abogado Inmobiliario
Cofundador GlobalBrokers
salvador@makluf.cl
Nota: Parte de la información compartida en este reportaje, fue extraída de la Biblioteca del Congreso Nacional. www.bcn.cl