Puedo arrendar inmuebles amoblados, teniendo en cuenta, que la duración tanto del arriendo de los muebles como del inmueble se entenderá que es la misma, sabiendo que se trata de un solo arrendamiento.
“Si se arrienda una casa o aposento amoblado, se entenderá que el arriendo de los muebles es por el mismo tiempo que el del edificio, a menos de estipulación contraria”. (Art. 1974 CC)
El lector debe tener en consideración, que el arriendo de bienes raíces amoblados, constituye un hecho gravable por el Impuesto al Valor Agregado (IVA), ante lo cual, es recomendable se interiorice a cabalidad ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) de los trámites que debe realizar para la declaración y pago de este tributo, como hemos señalado en el capítulo 1. de este libro.
El ámbito de aplicación de la Ley especial sobre arrendamientos de predios urbanos nos dice que no regirá sobre los inmuebles que se arrienden hasta por tres meses con fines vacacionales o de turismo (los que se reglarán por la Ley que establece normas sobre protección a los derechos de los consumidores), inmuebles que, claramente, se alquilan amoblados. Por lo anterior, debemos determinar qué norma les será aplicable a dichas relaciones contractuales dependiendo de la vigencia y destino de los bienes raíces amoblados.
Salvador Makluf Freig
Cofundador de GlobalBrokers
El Abogado Inmobiliario