Existen determinados actos y contratos que deberán suscribirse u otorgarse por el ministro de fe por antonomasia en Chile, que corresponde al Notario Público, quien es un auxiliar de la administración de justicia, nombrado por el Presidente de la República, previa confección de una terna ante la Corte de Apelaciones Respectiva.
Los contratos de compraventa, de permuta, de dación en pago, la liquidación de la sociedad conyugal, deberán siempre suscribirse y otorgarse por escritura pública, la cual, solamente podrá ser otorgada por estos ministros, y, por los oficiales del Registro Civil e Identificación, en aquellas comunas en donde no existan notarías.
La cuarenta nos ha cambiado radicalmente la vida, sobre todo, en el quehacer familiar y laboral, habiendo debido acomodarnos a las circunstancias, teniendo claridad, que lo más relevante es la salud y calidad de vida de nosotros y nuestras familias. Luego de ello, el ámbito profesional debe seguir adelante, con los protocolos sanitarios requeridos, de los cuales, no se encuentran exentas las notarías.
De esta forma, la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales informa que las notarías ubicadas en las comunidades que han sido declaradas en situación de cuarenta, realizarán un sistema de turnos, a fin de atender los requerimientos de urgencia e impostergables que deban realizar los habitantes del país. Es decir, no todas las notarías del país se encuentran en funcionamiento.
Cada Notaría debe y ha tomado las medidas preventivas instruidas por las autoridades sanitarias, para evitar el contagio y la propagación del COVID19, tales como, la sanitización de espacios, la instalación de medidores de temperatura y dispensadores de alcohol gel.
Para ello, será necesario para el caso inevitable que debas concurrir ante este ministro de Fe, solicitar una hora vía telefónica, en el número que se señala en la respectiva Notaría o a través de su correo electrónico, o bien, en la web https://www.notariosyconservadores.cl/, en orden a que puedan atenderte en relación con el aforo permitido. Es indispensable que tomes en consideración este consejo y pidas una cita previa.
También será necesario cuando debas concurrir a estos oficios, que cuentes con el permiso emanado por la autoridad otorgado en la web www.comisariavirtual.cl, o de manera presencial en las comisarías de Carabineros de Chile, para efectuar un trámite ante los notarios que se encuentran de turno.
Con lo dicho, debes saber ya, que no todas las Notarías se encuentran en pleno funcionamiento, sino una parte de ellas, ante lo cual, para no perder el viaje ni el tiempo, te llamamos a que te informes sobre cuál o cuáles son las notarías de turno en tu comuna.
Cuidémonos entre todos.
Salvador Makluf Freig
El Abogado Inmobiliario
Cofundador GlobalBrokers
salvador@makluf.cl