En la actualidad el corredor de propiedades, a efectos de ejecutar su actividad comercial y profesional, deberá, al igual que cualquier persona que ejerce una actividad similar susceptible de causar impuesto, efectuar ante el SII los trámites de obtención del rol único tributario, declarar la iniciación de actividades, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Tributario, y pagar una patente de beneficio municipal correspondiente a la actividad que realiza de acuerdo con su capital social.
Los corredores, en general, son contribuyentes de Impuesto a la Renta de Primera Categoría, y del Impuesto al Valor Agregado, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones legales:
1. Inscribirse en el rol único tributario.
2. Efectuar el trámite de inicio de actividades.
3. Timbrar los documentos de contabilidad y documentos tributarios, tales como facturas y boletas de ventas y servicios, notas de débito y crédito, guías de despacho y facturas de compras.
4. Comunicar al SII, las modificaciones relevantes, tales como ampliación de giro, cambio de razón social, cambio de representantes legales, disminución de capital social, y cambio de domicilio.