La fuente normativa para proceder al cobro de los derechos de aseo municipal, en encuentran en los artículos 6 al 10, inclusive, del Decreto Ley N° 3.063, que corresponde a la Ley de Rentas Municipales.
Esta especie de tributo corresponde a un cobro por la extracción o retiro de los residuos sólidos domiciliarios, los que son definidos como las basuras de carácter doméstico generadas en viviendas y en toda otra fuente cuyos residuos presenten composiciones similares a los de las viviendas.
A los usuarios de viviendas cuyo avalúo fiscal sea inferior a las 225 Unidades Tributarias Mensuales, de todas formas, se les prestará el servicio de extracción de residuos, pero están exentos del pago de estos derechos. También pueden gozar de exención o de rebajas, los usuarios que así lo ameriten en atención a sus condiciones socioeconómicas; los parámetros para ello deben definirse por cada municipalidad en su correspondiente ordenanza local.
¿Cuál es la tasa de cobro por el retiro de basura?
Las tarifas de los derechos de aseo se cobran por concepto de extracciones usuales y ordinarias de residuos sólidos domiciliarios. Se consideran extracciones usuales y ordinarias aquellas que no sobrepasan un volumen de sesenta litros de residuos sólidos de promedio diario. Por tanto, la reglamentación respecto del retiro de basura industrial se fija por un régimen distinto.
El monto que se debe pagar se expresa en Unidades tributarias Mensuales, para cuyo valor se considera el correspondiente al 30 de junio del año inmediatamente anterior. Procede el cobro de multas e intereses aplicables por mora.
Los municipios podrán definir mecanismos para repactar deudas, pero, la condonación de ellas escapa de su esfera de atribuciones.
La fijación de la tarifa se realiza sobre la base de un cálculo que considera exclusivamente tantos los costos fijos como los costos variables del servicio de aseo; ello, con el objeto implícito de que la tarifa se defina en función del costo de retiro de residuos, y no implique una recaudación superior al costo del servicio para el que se estableció, precisamente por que el pago corresponde a los derechos por, y solo por el servicio prestado.
La fijación de la tarifa a pagar es facultad privativa de cada uno de los municipios, quienes deberán establecerlos mediante una ordenanza municipal, que debe ser aprobada por la mayoría absoluta de los integrantes del Consejo Municipal. Dicha ordenanza deberá ser publicada en el Diario Oficial, o en la página web respectiva de la municipalidad, o en un diario regional de entre los tres de mayor circulación en la comuna en el mes de octubre del año anterior a aquel en que comenzarán a regir.
Las condiciones para la tarifa pueden variar marcadamente de un municipio a otro, en función de lo que definan en sus respectivas ordenanzas. Por ejemplo, en algunos casos se eximen o acceden a rebajas los residentes con discapacidad, vulnerabilidad, enfermedades catastróficas, adultos mayores de 60 años, familias monoparentales o viviendas en cuyos frontis se instalan ferias libres. Asimismo, dentro de una misma comuna, la ordenanza puede disponer el pago de tarifas diferenciadas en función de criterios como programas medioambientales que incluyan reciclaje.
¿Cada inmueble paga de forma independiente el derecho de aseo?
Eso es correcto. El cobro se realiza por cada vivienda o unidad habitacional, local comercial, oficina, kiosko o sitio eriazo, de acuerdo con lo que se señale en la respectiva ordenanza municipal.
¿A quiénes se cobran los derechos municipales?
Primero señalar, que los derechos municipales corresponden a una fuente importante de ingreso de todas las municipalidades de nuestro país, cobrándose tanto a personas naturales, como a jurídicas de derecho privado o público, que reciban servicios o prestaciones de la administración local.
¿Quién debe pagar los derechos de aseo?
En consecuencia, el pago corresponde al dueño o al ocupante del inmueble, ya sea en calidad de usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario, quien será siempre, el último y principal obligado a cumplir esta obligación.
Acá lo interesante, es determinar cuál de las partes, en el arrendamiento, será la encargada de proceder al pago de este servicio. En primer lugar, hay que tener a la vista el principio de la autonomía de la voluntad, en virtud del cual, las partes serán libres de determinar la responsabilidad en el cumplimiento de esta obligación. Si el propietario ha incluido en el precio del arriendo este derecho, ahí se cobrará; si no, se puede hacer una mención expresa, a través de una cláusula, en donde se señale que, el ocupante y arrendatario, deberá realizar este pago en tiempo y forma.
Si nada se señala en el contrato de arrendamiento, deberá ser el dueño quien se ocupe de esta obligación; y aun cuando, sea el arrendatario el responsable, y éste no pague, el propietario siempre deberá pagar en último lugar. Por ello, al momento de pactar un arriendo, o bien, comprar un inmueble, las dos partes deberán tener a la vista que, los derechos de aseo domiciliario se encuentren pagados, y deberá ser considerado también este antecedente en el estudio de títulos de dominio, que deberá confeccionar un abogado, adjuntando el respectivo comprobante de pago, o bien, de exención.
Salvador Makluf Freig
El Abogado Inmobiliario
Cofundador Globalbrokers.