Si el propietario ingresa a una casa arrendada, aun siendo de su propiedad, constando un título de mera tenencia -que en este caso corresponde al contrato de arrendamiento- no lo debe hacer sin el consentimiento o autorización del arrendatario, o bien, de la Justicia en subsidio, ya que en caso contrario, estaríamos en presencia del delito denominado “violación de domicilio”, tipificado en el artículo 144 del Código Penal, que señala: “El que entrare en morada ajena contra la voluntad de su morador, será castigado con reclusión menor en su grado mínimo o multa de seis sueldos vitales”.
Lo anterior, aun cuando exista mora en el pago del arriendo, o bien, el inmueble se encuentre abandona, debiendo realizarse el procedimiento señalado en la respuesta anterior.
Salvador Makluf Freig
Cofundador de GlobalBrokers
El Abogado Inmobiliario