Antiguamente la solicitud se realizaba ante Carabineros de Chile, quien extendía un salvoconducto al arrendatario en orden a que pudiera trasladar los bienes muebles de una propiedad a otra. Dicha situación cambió, por cuanto se entregó esta facultad a las Notarias Públicas o bien al Oficial del Registro Civil en aquellas comunas en donde no existan Notarias, para eliminar este trabajo administrativo a la policía uniformada.
El funcionario público emite este instrumento previa declaración jurada del solicitante y acreditación del pago de las cuentas por servicios básicos y gastos comunes, si proceden y, un certificado del propietario donde consta que se encuentra al día en el pago de las rentas, individualizando tanto el domicilio que tenía, como el nuevo que tendrá.
La Ley N° 20.227, publicada en el Diario Oficial el 15 de noviembre de 2007, en su artículo 4° prescribe: “El propietario u ocupante a cualquier título de una vivienda, para cambiar su domicilio, deberá efectuar una declaración jurada ante el notario con competencia en la comuna en que el declarante tiene actualmente su morada, o ante el Oficial del Registro Civil competente en el mismo lugar, si allí no hubiere notario, en la cual dejará constancia del domicilio del cual se mudará y de aquél al cual lo hará. En esta declaración jurada se deberá dejar constancia, además, de que el declarante no tiene impedimento legal, judicial ni contractual para efectuar la mudanza.
El notario o el Oficial Civil ante el cual se realice la declaración señalada en el inciso precedente solicitará al declarante antecedentes que acrediten la calidad invocada, para lo cual bastará exhibir los recibos del impuesto territorial o del pago de los servicios, extendidos a su nombre. Si quien se trasladará no es el propietario, deberá presentar la autorización de éste o de quien haya recibido la tenencia del inmueble, o el recibo que acredite el pago de la renta de arrendamiento correspondiente al último mes, así como las constancias de encontrarse al día en el pago de los servicios con que cuente el inmueble.
El arancel por la declaración jurada señalada en el inciso primero no podrá ser superior a dieciocho milésimos de unidad tributaria mensual.
Si no se ha dado cumplimiento a las disposiciones precedentes, Carabineros impedirá que se efectúe la mudanza. Sin perjuicio de ello, la infracción será castigada con multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, por el respectivo juzgado de policía local”.
Este documento es necesario, ya que existe en nuestra legislación un delito denominado “receptación”, contemplado en el artículo 456 bis A del Código Penal, que tiene por finalidad que se conozca el origen de todos los bienes muebles, estableciendo una presunción, para quien tenga en su poder bienes de los cuales no pueda acreditarse su dominio -lo que sucedería si no contamos con este documento- se presumirá que los obtuvo de forma ilícita, ya que es difícil guardar en el tiempo boletas y facturas de los bienes muebles y electrodomésticos que guarnecen el hogar.
Salvador Makluf Freig
Cofundador de GlobalBrokers
El Abogado Inmobiliario