Es común que los deudores de empresas de retail o tiendas comerciales por departamentos no modifiquen sus domicilios o residencias ante sus bases de datos cuando se mudan; por lo anterior, las demandas por cobro por las deudas son notificadas en dichos domicilios, con las molestias que ello acarrea a los nuevos arrendatarios u ocupantes de dichos inmuebles.
Ante ello, se deben iniciar los trámites judiciales tendientes a corroborar que efectivamente el demandado ya no vive en el lugar del juicio a través de una “demanda de tercería”, ya sea, de posesión o dominio, que básicamente consiste en una acción que tiene por objeto establecer que esos bienes se encuentran en posesión o en dominio de una persona que no es el deudor.
Entendemos que la notificación de estas demandas es una turbación al goce del arrendatario que el arrendador deberá resarcir en caso de un embargo, retiro y remate de especies de propiedad del ocupante. De esta forma el artículo 1929 del CC dice: “Si fuera de los casos previstos en el artículo precedente, el arrendatario es turbado en su goce por el arrendador o por cualquiera persona a quien éste pueda vedarlo, tendrá derecho a indemnización de perjuicios”.
Salvador Makluf Freig
Cofundador de GlobalBrokers
El Abogado Inmobiliario