¿En qué consiste el acuerdo de doble tributación Chile-EEUU?

¿En qué consiste el acuerdo de doble tributación Chile-EEUU?
El convenio tributario con Chile es el primer nuevo convenio bilateral de tributación integral firmado por Estados Unidos que entra en vigor en más de diez años.
A mediados de 2023, el Senado de EEUU brindó asesoría y consentimiento para la ratificación del acuerdo y el Presidente Biden firmó el instrumento de ratificación en diciembre del mismo año.

El tratado para evitar la doble tributación entre Chile y Estados Unidos está listo para entrar en vigencia a partir de enero de 2024, tras la aprobación unánime del Senado de una iniciativa que enmienda el convenio para evitar esta situación y establecer medidas contra la evasión de impuestos sobre la renta y el patrimonio.

Aunque el Parlamento chileno había aprobado la iniciativa en 2015, tras ser modificada y ratificada por Estados Unidos en junio pasado, tuvo que volver al Congreso. El proceso fue rápido, tomando menos de un mes desde su ingreso el 25 de octubre, y fue aprobado el 15 de diciembre del mismo año como ley por el Senado. El Presidente Gabriel Boric elogió este progreso durante su visita a Estados Unidos para participar en el Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), destacando el impacto positivo que tendrá en las inversiones entre ambos países.

¿En qué consiste el acuerdo?

Este convenio tributario, siendo el primer convenio bilateral de tributación integral firmado por EEUU que entra en vigor tras más de diez años, tiene como objetivo reducir las barreras impositivas a la inversión transfronteriza entre Estados Unidos y Chile, facilitando el fortalecimiento de los vínculos comerciales. Las tasas impositivas más bajas permitirán que las entidades que hacen negocios en ambos países ahorren más dinero. 

Las empresas y asociaciones industriales estadounidenses y chilenas han defendido durante mucho tiempo la aprobación de este convenio tributario, que hará que las empresas chilenas sean más competitivas en los Estados Unidos y las empresas estadounidenses más competitivas en Chile; ya que EEUU sigue siendo el mercado número uno para las pequeñas y medianas empresas chilenas y aquellas dirigidas por mujeres, este convenio también reducirá el costo de los negocios para todas ellas.

Según señala el Ministerio de Hacienda, el acuerdo favorecerá la relación comercial y eliminará la doble tributación, mejorando las condiciones para invertir: la inversión estadounidense actualmente representa el 10.9% de la inversión extranjera en Chile y se espera que crezca con este convenio. Se considera que esta aprobación es un hito en las relaciones bilaterales, especialmente en el contexto del bicentenario de relaciones diplomáticas y los 20 años del Tratado de Libre Comercio.

El convenio entre Chile y Estados Unidos se basa en el modelo de convenio tributario sobre la renta y el patrimonio de la OCDE, con adaptaciones específicas a las legislaciones y políticas impositivas de ambos países. Fue aprobado por el Congreso chileno en septiembre de 2015 y ratificado por el Senado de Estados Unidos el 22 de junio de 2023, con dos reservas acordadas previamente por los equipos chilenos para garantizar su coherencia con las normas internas de Estados Unidos.

Estados Unidos cuenta con 57 convenios tributarios integrales, que abarcan a más de 60 países en todo el mundo. Con este convenio bilateral de tributación, Chile pasa a ser el segundo país sudamericano en contar con un acuerdo integral sobre impuesto a la renta con EE.UU.

Además, durante la misma sesión del Senado se aprobó un protocolo que modifica el convenio entre Chile y Brasil para evitar la doble tributación y la evasión fiscal. Este protocolo, que actualiza el convenio firmado en 2001, incorpora normas impulsadas por la OCDE y el G20, y modifica el tratamiento fiscal de las pensiones de residentes en Chile que reciben jubilación de Brasil. La Ministra interina de Relaciones Exteriores destacó que este acuerdo modernizará los instrumentos bilaterales con Brasil, el principal socio comercial de Chile en la región y el tercero a nivel mundial.

(Fuente:  PortalInmobiliario.com)

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Expertos temen efectos de subir impuesto a operaciones en bolsa y limitar exención a hipotecarios

Expertos temen efectos de subir impuesto a operaciones en bolsa y limitar exención a hipotecarios
Manifiestan dudas sobre las modificaciones que afectarían el funcionamiento del mercado de capitales, en medio de la desaceleración de la economía. Los fondos de inversión también se pronunciaron en contra de subir la tasa hoy de 10%.

Las siete modificaciones que propuso Hacienda a regímenes especiales y exenciones tributarias, en el marco del trabajo prelegislativo por el proyecto de cambios al impuesto a la renta, fueron el principal tema de análisis ayer entre auditoras y estudios de abogados especializados en impuestos.

Según lo expuesto por Teatinos 120, se eliminarán o restringirán franquicias que hoy benefician a los fondos de inversión, los intereses pagados por créditos hipotecarios, la renta presunta, las rentas por arriendos de viviendas DFL-2 y aumentar el impuesto aplicable a las ganancias de capital por operaciones bursátiles (ver recuadro).

El presidente de la Asociación Chilena de Administradoras de Fondos de Inversión (Acafi), Luis Alberto Letelier, manifestó su oposición al incremento de la tasa aplicable a las utilidades en operaciones bursátiles.

“El hecho de gravar con una tasa del 10% a las ganancias de capital ha tenido un impacto en los montos transados en acciones y cuotas de fondos de inversión que se transan a través de las bolsas. Las transacciones han ido consistentemente a la baja en este periodo, lo que trasciende a la industria de fondos de inversión e impacta el mercado de capitales en su conjunto”, señaló. Y agregó que antes de discutir cambios tributarios, “consideramos relevante revisar los efectos que se han generado versus los impuestos adicionales que se han recaudado”.

Una visión similar planteó el socio de SW Chile, Rodrigo Benítez, quien -junto al incremento del gravamen- apunta también a la eliminación de la exención del impuesto corporativo a las ganancias generadas por los fondos de inversión privados que contempla la propuesta del Ejecutivo: “Esto afectaría los mercados de ahorro y de inversión para levantar capital. En la práctica, ambas exenciones están bastante reguladas, por lo que hoy no existen abusos”, dijo.

La socia de Tax & Legal de KPMG Chile, Javiera Suazo, recordó que el tributo de 10% a las ganancias de capital en bolsa comenzó a operar recién en 2022: “Por lo mismo, me parece súper importante que esta propuesta venga acompañada de una evaluación de los resultados de la reciente modificación, en materia de recaudación y de funcionamiento del mercado de capitales”.

Un tributo más alto a las transacciones bursátiles líquidas podría limitar la competitividad de Chile ante otros mercados similares, como México y Perú, argumenta la socia del Área Legal y Tributaria de PwC Chile, Loreto Pelegrí: “Lo que se podría proponer es dejar la tasa del 10% y aplicar una más alta para aquellas transacciones que impliquen la venta de una participación significativa (por ejemplo, más del 20% o 25% de los intereses de una sociedad) o cuando más del 50% del valor de sociedad provenga de bienes inmuebles ubicados en Chile”, complementó.

Créditos hipotecarios

El socio líder de Tax & Legal de Deloitte, Hugo Hurtado, puso el foco en los cambios al DFL-2 y a los créditos hipotecarios, en circunstancias del complejo escenario que enfrenta la construcción.

“Hace poco se aprobó una ley que otorgaba beneficios tributarios a esta industria y ahora se estarán eliminado. Las eliminaciones de beneficios obviamente no serán apoyadas por los grupos que perjudican, pero las políticas tributarias no deben atender a la molestia de un grupo sino a la justa implementación de cargas para el beneficio de todos”, afirmó.

La exención que hoy beneficia a los intereses por créditos hipotecarios, por su monto y requisitos, beneficia a la clase media, plantea el socio de Recabarren & Asociados, Luis Felipe Ocampo, “la misma que ha sido afectada por inundaciones e incendios, y que debe trabajar para acceder a una vivienda lo más cercana posible a lo que tenían. Deteriorar el beneficio no es precisamente una ayuda para esas personas. Además, dinamizar la construcción es un generador agudo de empleo”, enfatizó.

Considerando la “gran dificultad” hoy para acceder a créditos hipotecarios y el alto costo de las viviendas, mantener un cierto beneficio tributario en este sector es “muy relevante para incentivar su dinamismo”, consideró el socio de Bustos Tax & Legal, Claudio Bustos, pues “se trata de un ámbito de mercado que hoy está por el suelo”.

Mientras que el especialista del Área Tributaria de Arteaga Gorziglia, Gonzalo Ferraz de Andrade, estimó “ideal” conocer el efecto económico y en recaudación de las distintas medidas que se están proponiendo para rubros como la construcción, el transporte, la agricultura y la minería.

El detalle de los cambios propuestos

  • Ganancias de capital en bolsa

Se propone subir impuesto a las ganancias de capital por operaciones bursátiles líquidas desde 10% a la tasa que aplique a las rentas del capital. Se exceptúan inversionistas institucionales.

  • Fondos de inversión privados

Sus utilidades pasarán a estar gravadas con impuesto corporativo, excepto en aquellos que inviertan en capital de riesgo.

  • Fondos de inversión públicos

Se busca eliminar el diferimiento del impuesto corporativo sobre los dividendos desde un fondo público a personas jurídicas.

  • Renta presunta

Se baja límites de ingreso para transporte, agricultura y minería a 2.400 UF anuales. Hoy, se ubican en UF 9.000 para rubro agrícola, UF 5.000 transportistas y UF 17.000 para mineros.

  • Intereses de créditos hipotecarios

Se acota exención, estableciendo que se aplicará solo a un préstamo. Hoy, existe un tope solo en monto a deducir (8 UTA, o $ 4,4 millones al año).

  • Viviendas dfl-2

La exención de impuesto a los ingresos por arriendo de estas viviendas se enfocará solo en la clase media, excluyendo a las personas de alto patrimonio.

  • Enajenación de activos

Se plantea eliminar la exención de 10 UTA sobre las rentas en la enajenación de determinados bienes.

(Fuente: Diario Financiero -Df.cl)

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Cumplimiento tributario: mayor recaudación se lograría en 2027, tasa para repatriar capitales se fija en 12% y cambia el impuesto al lujo

Cumplimiento tributario: mayor recaudación se lograría en 2027, tasa para repatriar capitales se fija en 12% y cambia el impuesto al lujo
Este miércoles, el Ministerio de Hacienda liberó un documento con mayores detalles de la iniciativa, que busca recolectar 1,5% del PIB cuando los cambios estén en régimen.

Si bien el martes el ministro de Hacienda, Mario Marcel, había entregado los principales titulares del proyecto que refuerza el cumplimiento tributario de los contribuyentes, este miércoles fue el turno de los detalles específicos.

En un documento de 116 páginas liberado por Teatinos 120 en la tarde del miércoles, se especifican todas las modificaciones que contempla la iniciativa, en sus siete ejes ya conocidos.

Asimismo, se dan luces respecto al desglose de la recaudación tributaria esperada, así como la gradualidad para su entrada en vigencia: el nuevo sistema estará en régimen el 2027, año en que se espera recaudar el equivalente a 1,5% del Producto Interno Bruto (PIB)

Bancos reportarán operaciones “sospechosas o anómalas”

El documento de Hacienda entrega más detalles sobre la flexibilización del levantamiento del secreto bancario para fines tributarios.

En cuanto al procedimiento, la dirección nacional del SII notificará a la entidad bancaria para que le entregue la información dentro de un plazo determinado, que no podrá superar los 45 días. Desde la fecha de esta notificación y hasta la entrega de la información o del término del procedimiento judicial, la entidad bancaria deberá informar sobre movimientos “anormales o sospechosos que den cuenta que el contribuyente busca ocultar sus saldos o distraer sus fondos para que el SII pueda solicitar las medidas que considere pertinentes”, dice la propuesta.

En cuanto a la notificación, el SII deberá hacerlo personalmente o por cédula, señalando la fiscalización respecto de la cual se realiza el procedimiento, la información requerida y los bancos notificados. Además de la notificación, el SII deberá enviar una comunicación por correo electrónico señalando el requerimiento de la información.

El contribuyente tendrá un plazo de 15 días para autorizar al banco a entregar la información o presentar un reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero (TTA) correspondiente a su domicilio y dar cuenta de la interposición de dicho reclamo a la entidad bancaria, la que quedará inhibida de presentar la información hasta que exista sentencia firme o ejecutoriada.

Para oponerse, el contribuyente deberá acudir al TTA correspondiente a su domicilio, presentando antecedentes que justifiquen la improcedencia de entregar la información bancaria.

También, se entregan detalles del denunciante anónimo, quien será objeto de las penas de presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 15 UTM en caso de aportar antecedentes a sabiendas de que son falsos o fraudulentos, sin perjuicio de las acciones que el denunciado pudiese interponer para resarcir los perjuicios causados. El denunciante tendrá derecho al 10% de la multa que se aplique como consecuencia del procedimiento judicial realizado a partir de la información proporcionada.

Los bienes a declarar en la regularización de capitales

La ventana transitoria para repatriar capitales estará vigente durante este año, y la tasa que se aplicará a los bienes será de 12%.

Quienes podrán optar al esquema serán los contribuyentes domiciliados, residentes, establecidos o constituidos en Chile con anterioridad al 1 de enero de 2024 respecto de sus bienes y rentas en el extranjero, cuando habiendo estado afectos a impuestos en el país no hayan sido oportunamente declarados y/o gravados en Chile.

Con la presentación de la declaración, se entenderá que los contribuyentes autorizan al SII, a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y cualquier otra institución u órgano del Estado que pudiera tener injerencia en lo que respecta a la declaración e ingreso de los bienes y rentas materia de este artículo, para requerir a los bancos información específica sobre las rentas o bienes que se haya incluido en ella, quienes deberán entregarla sin más trámite que la solicitud de la respectiva institución, acompañada de copia de la citada declaración.

Eso sí, los contribuyentes que declaren los bienes o rentas no estarán obligados a ingresarlos al país. Quienes opten por hacerlo, deberán realizar el trámite a través de los bancos, según las instrucciones impartidas por el Banco Central.

Podrán acogerse toda clase de bienes, incluyendo bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones o derechos en sociedades constituidas en el exterior, o el derecho a los beneficios de un trust o fideicomiso. Se incluye, también, dentro de esta categoría toda clase de instrumentos financieros o valores, tales como bonos, cuotas de fondos, depósitos y otros similares, que sean pagaderos en moneda extranjera; divisas; y rentas que provengan de los bienes indicados anteriormente, tales como dividendos, utilidades, intereses y todo otro incremento patrimonial que dichos bienes hayan generado.

Con esto, se busca recaudar 0,21% del PIB, lo que se compara con el 0,63% del PIB recolectado en con una ventana similar en 2015.

Norma Antielusiva: Consejo Asesor será designado por el SII

La aplicación administrativa de la Norma General Antielusiva (NGA) es uno de los ejes principales del proyecto. Con el nuevo procedimiento, la aplicación queda en manos del SII través del Comité Antielusión, conformado por el director y las personas que ejerzan como subdirectores de Fiscalización, Normativa y Jurídica, quienes deberán solicitar la intervención del Consejo Asesor Consultivo en un plazo de 15 días.

“El Comité Antielusión podrá no requerir la intervención del Consejo Asesor”, dice la propuesta legislativa.

Cuando el informe redactado por el fiscalizador y el jefe del Departamento de Normas Generales Antielusión del servicio dé cuenta de la existencia de elusión, y siempre que el resultado de su aplicación resulte en diferencias de impuestos que excedan al equivalente de 250 Unidades Tributarias Mensuales; o se reduzca una pérdida tributaria; se pierda un beneficio tributario; o implique la exclusión de un régimen tributario especial, este será presentado al Comité Antielusión del SII.

El Consejo Asesor Consultivo tendrá un plazo de 60 días, ampliable por hasta 30 días adicionales, para emitir una opinión fundada sobre si las operaciones sometidas a su conocimiento tienen o no razonabilidad económica y jurídica considerando la legislación tributaria.

La composición del Consejo será de siete miembros más su coordinador (que será designado por el director del SII). Todos deberán acreditar tener experiencia en el área tributaria o económica. Sólo el presidente o coordinador ejercerá sus labores de forma remunerada y tendrá dedicación exclusiva salvo labores académicas.

Los consejeros serán propuestos por el director del SII previo concurso público y recomendación del coordinador del comité. Durarán cinco años en sus cargos y podrá renovarse su nombramiento por una sola vez.

Los consejeros se renovarán por parcialidades.

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Se ajusta el gravamen a yates, vehículos de alta gama y helicópteros

La propuesta modifica algunos artículos del impuesto que grava los bienes de lujo, como yates, vehículos de alta gama y helicópteros, que entró en vigencia en 2023 como parte de las medidas para financiar la Pensión Garantizada Universal (PGU).

Como ajuste de forma, se modifican todas las veces que aparece “valor corriente en plaza” por “valor normal de mercado”.

También, se agregan nuevos incisos segundo y tercero respecto de las entidades obligadas a entregar

información al SII: la Dirección General de Aeronáutica Civil, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante y el Servicio de Registro Civil e identificación, que deberán informar en la forma y oportunidad que el servicio determine mediante resolución sobre los aviones, helicópteros, yates, automóviles, station wagons y vehículos similares que de acuerdo con las bases de datos de cada organismo cumplan las condiciones para ser gravados.

“Cuando los bienes señalados en los números anteriores queden sujetos al presente impuesto, la base imponible será la totalidad del valor normal de mercado del bien”, dice el texto.

Se agregan nuevos incisos quinto y sexto para regular los casos de bienes exentos del impuesto. Por ejemplo, estarán liberados los yates que cumplan los siguientes requisitos copulativos: que su principal medio de propulsión sea la vela -que estén diseñados para propulsarse a vela y que conservan el uso de este elemento, en los que el empleo de un motor solo cumple un rol secundario o de apoyo-; que correspondan a modelos aceptados dentro del ciclo olímpico; y que hayan sido efectivamente empleados por deportistas de alto rendimiento en una o más regatas oficiales realizadas durante el año anterior al devengo del impuesto.

También, se regulan los casos donde un bien gravado se encuentre bajo copropiedad, señalando que los copropietarios serán solidariamente responsables del impuesto, pudiendo emitirse el giro contra cualquiera de ellos.

Combate a la informalidad se extiende al Estado y municipios

El control a la informalidad es otro de los focos principales del proyecto del Ejecutivo.

Por una parte, se modifica el delito que penaliza el comercio clandestino, para sancionarlo cuando se cometa en cualquiera de sus formas.

También, se establece que las municipalidades, órganos del Estado y proveedores de medios de pago electrónicos deberán exigir el inicio de actividades a quienes interactúen con ellos.

En específico, el proyecto busca reducir el espacio para realizar actividades comerciales sin inicio de actividades, al implementar dicha exigencia ante el SII para el otorgamiento de permisos o autorizaciones a nivel de municipios, órganos del Estado, y proveedores de medios de pago electrónico.

Esto se complementará con el desarrollo de herramientas analíticas para identificar a contribuyentes que han dejado de emitir documentos tributarios electrónicos o no han iniciado actividades debiendo hacerlo, las que se alimentarán de información del número de transferencias bancarias -por sobre un umbral de 50 transferencias- que reciban las personas.

Además, se elevarán las capacidades para rastrear operaciones comerciales en sitios web que no cumplan con sus obligaciones tributarias.

Asimismo, se elevarán las capacidades para detectar solicitudes de IVA indebidas, la emisión de documentos con crédito IVA inexistentes, y la existencia de algunos esquemas de planificación tributaria agresiva asociados a este impuesto, las que se mitigarán a partir de la implementación de nuevas normas de control asociadas a IVA exportador y a las devoluciones de IVA por activo fijo, propone el Ejecutivo en el texto.

Hacienda proyecta que estas medidas permitan una disminución de la brecha de cumplimiento del IVA de 0,55% al año, alcanzando una mayor recaudación equivalente a 0,28% del PIB en régimen (año 2027), al cabo de cuatro años de aprobadas las modificaciones legales.

Se refuerza control a grupos empresariales y nace la “multijurisdicción”

La fiscalización a los grupos empresariales es parte importante de las medidas para aumentar el cumplimiento tributario y reducir la brecha de recaudación del impuesto corporativo.

Por ejemplo, se incorpora un nuevo artículo 59 ter, cuyo objeto es regular los procedimientos de fiscalización a grupos empresariales, permitiendo de forma expresa que el SII pueda desarrollar fiscalizaciones unificadas de grupos empresariales o que el mismo contribuyente solicite que la fiscalización se radique en el domicilio de su casa matriz.

También nace el concepto de “multijurisdicción”, que implica que una dirección regional resuelva respecto de contribuyentes fuera de su territorio jurisdiccional, cuestión que ocurre cuando hay una fiscalización intragrupo (artículo 59 ter) o cuando se trata de una fiscalización de operaciones que pudieran dar lugar a abuso o simulación y donde se incluyen contribuyentes de diferentes direcciones regionales.

También, se introducen modificaciones para desincentivar que los contribuyentes no informen modificaciones y operaciones que den o puedan dar lugar a una obligación de pago de impuestos mediante una ampliación excepcional de los plazos de prescripción, que en ningún caso podrá superar el plazo de 10 años.

“Esta medida es de suma importancia puesto que, compartiendo la importancia de la prescripción, se deben tomar resguardos para evitar que esta institución sea utilizada para planificación tributaria agresiva”, justifica Hacienda en su propuesta.

Otro ajuste relevante son los cambios a las tasaciones y reorganizaciones empresariales.

Primero, se reemplaza el concepto de “valor corriente en plaza” -que no tiene definición legal- por “valor normal de mercado”. El segundo elemento es regular las reorganizaciones empresariales -sean nacionales o internacionales- en cuanto a fijar los requisitos que deben cumplir para obtener “neutralidad tributaria”. O sea, para que el SII no pueda ejercer su facultad de tasar cuando exista una legítima razón de negocios.

(Fuente: Diario Financiero -Df.cl)

 

 

 

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El SII extiende el plazo para que los contribuyentes se eximan de pagar el nuevo IVA a los servicios

El SII extiende el plazo para que los contribuyentes se eximan de pagar el nuevo IVA a los servicios
El SII extiende el plazo para que los contribuyentes se eximan de pagar el nuevo IVA a los servicios


DF TAX

El SII extiende el plazo para que los contribuyentes se eximan de pagar el nuevo IVA a los servicios

Resolución amplió desde el 30 de junio al 31 de diciembre el margen para acogerse al mecanismo extraordinario.

A partir del 1 de enero pasado se generó un cambio tributario de fondo en el paнs: casi la totalidad de los servicios pasaron a estar afectos al Impuesto al Valor Agregado (IVA). Esto, como parte de las medidas tributarias aprobadas a inicios de 2022 para financiar la Pensión Garantizada Universal (PGU).

La norma, eso sí, establece algunas condiciones para eximirse de dicha carga en los servicios profesionales. Por ejemplo, las sociedades de profesionales no estarán afectas, siempre y cuando las prestaciones las realicen los socios en su calidad de personas naturales y no como entidades jurídicas; que dichas sociedades están dedicadas exclusivamente a la prestación de dichos servicios; y que sus socios tengan profesiones idénticas, similares, afines o complementarias.

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Dada la transición hacia este cambio de paradigma, el Servicio de Impuestos Internos (SII) abrió un mecanismo extraordinario que permitiría a las sociedades no consideradas como de profesionales regularizar su situación y así acceder a la exención.

Dicho régimen estaría vigente hasta el 30 de junio. Sin embargo, el SII decidió ampliar su existencia hasta el próximo 31 de diciembre.

Así quedó plasmado en la resolución N° 63 del organismo, publicada el pasado 30 de mayo y firmada por el director de Impuestos Internos, Hernán Frigolett.

Según explican en la institución, la resolución tiene el fin de facilitar el proceso de inscripción e incorporación en el Registro de Sociedades de Profesionales para aquellas personas jurídicas que no pudieron reorganizarse en 2022, finalizando este proceso durante 2023.

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Tres efectos

Desde el SII explican que el documento oficial tiene tres implicancias para los contribuyentes. La primera es la señalada ampliación del plazo para acogerse al Registro de Sociedades de Profesionales.

La segunda es que permitirá a las sociedades de profesionales que aún no han podido implementar un sistema de facturación o de emisión de boletas no afectas o exentas de IVA, seguir emitiendo boletas de honorarios electrónicas hasta el 31 de diciembre.

Y la tercera es que se otorgará la posibilidad de que aquellos contribuyentes que hayan emitido documentos afectos puedan acogerse al Registro Extraordinario de Sociedades de Profesionales, habiendo cumplido previamente con la obligación de haber presentado su declaración anual de renta (F22) correspondiente al año tributario 2023, manteniendo su tributación conforme a las normas de la Primera Categoría.

En este punto, cabe señalar que estos contribuyentes que intentaban registrarse a través del procedimiento ordinario ya se encontraban fuera de plazo, debiendo esperar al primer trimestre de 2024, detallan desde el organismo.

Masivo uso

Los registros del servicio dan cuenta de que desde el inicio de esta ventana en enero, más de 10 mil contribuyentes se han reorganizado para eximirse del pago del gravamen.

Más de la mitad de quienes realizaron el trámite lo hicieron en el primer mes, cifra que ha mostrado una marcada desaceleración a partir de febrero hasta el cierre de mayo (ver gráfico).

La pronta entrada en vigencia del IVA a los servicios generó una serie de cuestionamientos de gremios como los colegios de Abogados, Médico Veterinario y de Contadores.

Desde el 1 de enero, todos los servicios remunerados quedaron gravados con IVA, excepto los servicios de transporte, educación, los servicios personales prestados por emisores de boletas de honorarios, entre otros, agregándose las exenciones a los servicios prestados por sociedades de profesionales y los servicios ambulatorios de salud (salvo los de laboratorio).

(Fuente: Diario Financiero -Df.cl)

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Pacto fiscal: Hacienda define siete prioridades a financiar, incluye la deuda histórica de los profesores, pero deja fuera el CAE

Pacto fiscal: Hacienda define siete prioridades a financiar, incluye la deuda histórica de los profesores, pero deja fuera el CAE
Pacto fiscal: Hacienda define siete prioridades a financiar, incluye la deuda histórica de los profesores, pero deja fuera el CAE

 

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Pacto fiscal: Hacienda define siete prioridades a financiar, incluye la deuda histórica de los profesores, pero deja fuera el CAE

Documento entregado a los gremios empresariales estableció 10 principios para el nuevo sistema tributario, con foco en la progresividad, justicia fiscal, estabilidad y asistencia al contribuyente, entre otros. Texto será base para explorar un acuerdo con todos los actores.

“Elementos para un pacto fiscal para el desarrollo en Chile”. Así se titula el documento de cuatro páginas que entregó el ministro de Hacienda, Mario Marcel, a representantes de las seis ramas de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC), ayer, en el marco del inicio oficial de las conversaciones con distintos actores políticos, económicos y sociales para sentar las bases ya no solo de una reforma tributaria, sino que de un más amplio “pacto fiscal”, como lo ha denominado el Ejecutivo.

El texto sirve como una de las primeras bases oficiales que dan pistas de lo que busca concretar Hacienda de aquí a fines de julio, cuando pretende reingresar vía insistencia la reforma tributaria en el Senado, para así darle viabilidad política a una de sus reformas más emblemáticas y de la cual depende parte importante de su programa de Gobierno.

En esta línea, el documento fija los ejes de las políticas que se buscarán financiar con los cambios impositivos.

Prioridades

De esta manera, se definen siete “necesidades y prioridades de gasto”, siendo la primera el incremento en el valor y la cobertura de la Pensión Garantizada Universal (PGU), así como “otros costos fiscales” de la reforma previsional, dice el documento.

La segunda prioridad es la reducción de las listas de espera para atenciones quirúrgicas y consultas de especialidades. El tercer objetivo es el fortalecimiento de la atención primaria y de la salud mental, mientras que una cuarta política a solventar es la sala cuna universal.

Como quinto foco está el financiamiento del sistema nacional de cuidados y en sexto lugar una mayor inversión en seguridad ciudadana.

El séptimo punto prioritario tiene que ver con un tema anunciado durante la cuenta pública del Presidente Gabriel Boric del primero de junio: “Compensación profesores afectados por municipalización (reparación deuda histórica)”.

De esta forma, el gobierno oficialmente reitera que parte de la nueva recaudación de los cambios impositivos se destinará a solventar algún mecanismo compensatorio para los profesores.

El documento excluye de los gastos a solventar los cambios que prepara el Ejecutivo para el Crédito con Aval del Estado (CAE), en medio de presiones de partidos oficialistas para condonar la deuda estudiantil. En su cuenta pública, Boric señaló que una vez resuelta la reforma tributaria se enviará un proyecto para abordar el tema CAE, el que contará con su propio financiamiento.

Los principios del nuevo sistema

Al inicio del texto, Hacienda plantea diez principios que considera deben regir el nuevo sistema impositivo.

El primero se refiere a la “legalidad”, entendida como que “solo por Ley se pueden aplicar impuestos”. El segundo es la “justicia tributaria”, señalando que la legitimidad del régimen “ descansa en su capacidad para dar un trato justo a los contribuyentes, gravando los hechos económicos de manera objetiva, equitativa y progresiva, evitando tanto cargas desproporcionadas o confiscatorias, como exenciones injustificadas”. El principio de “eficiencia económica” se refiere a que el sistema tributario debe contribuir a una “eficiente asignación de los recursos en la economía, estimulando la inversión, la productividad, la competencia, la innovación y la sostenibilidad”.

En cuarto lugar, la “no afectación” se entiende como que los impuestos deben ingresar a fondos generales de la nación y “no estar afectados a fines específicos”.

Por “reciprocidad”, se entiende que el Estado y los organismos públicos “tienen el deber de usar los recursos provenientes de la recaudación tributaria con transparencia y eficiencia”.

La sexta directriz se relaciona con el “compromiso con el cumplimiento tributario”, una “responsabilidad tanto legal como ética de los contribuyentes”, calificando como “condenable” el uso de resquicios legales para evadir impuestos.

Los otros principios son la “simplicidad”, la “educación y asistencia al contribuyente”, y la “estabilidad y certeza”, mediante el cual el sistema tributario “debe ser estable en el tiempo y ofrecer certezas a los contribuyentes, de modo de reducir los riesgos asociados a cambios normativos.

El concepto de “adaptabilidad” se refiere a que el sistema tributario “debe ser capaz de adaptarse a cambios en la estructura económica, la tecnología y a las necesidades y posibilidades de los contribuyentes”.

(Fuente: Diario Financiero -Df.cl)

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Sube impuesto a Pymes, se mantiene exención a arriendos DFL-2 y se amplían deducciones de intereses hipotecarios: 10 efectos del rechazo de la reforma tributaria

Sube impuesto a Pymes, se mantiene exención a arriendos DFL-2 y se amplían deducciones de intereses hipotecarios: 10 efectos del rechazo de la reforma tributaria
Sube impuesto a Pymes, se mantiene exención a arriendos DFL-2 y se amplían deducciones de intereses hipotecarios: 10 efectos del rechazo de la reforma tributaria

Sube impuesto a Pymes, se mantiene exención a arriendos DFL-2 y se amplían deducciones de intereses hipotecarios: 10 efectos del rechazo de la reforma tributaria

En caso de que el gobierno no persevere con el proyecto, hay una serie de modificaciones que quedarбn sin efecto.

El gobierno continúa masticando la derrota que sufrió la tarde del miércoles en la Cámara de Diputados, luego del rechazo de la idea de legislar de la reforma tributaria, con lo que el texto termina su tramitación, a menos que el gobierno insista en el Senado para lo cual necesita un alto quórum de 2/3 de los sufragios.

Al margen del nuevo escenario político que se abre, lo cierto es que hay una serie de modificaciones impositivas que, en caso de no perseverar en la Cámara Alta, se revertirán, impactando a personas, empresas, Pymes y el sector financiero.

Impuesto a las Pyme sube inmediatamente a 25% este año

Una de las consecuencias que más enfatizó el ministro de Hacienda, Mario Marcel, tras el rechazo de la reforma, fue que automáticamente el impuesto corporativo para las Pymes aumentará a partir de este año.

Esto, ya que durante la pandemia se aprobó una ley que redujo temporalmente el impuesto de Primera Categoría para las compañías del Régimen Pyme, que facturen ventas por hasta 75 mil UF promedio en los últimos tres años. Así, se redujo temporalmente el gravamen desde 25% a 10% hasta el 2023.

Sin embargo, la reforma proponía una mayor gradualidad en dicho incremento, situándolo en 13% este aсo, 20% en 2024 y llegar a 25% el 2025.

En términos prácticos, la nueva tasa será aplicable en la declaración de renta del 2024, que afecta a las ganancias registradas este año. Sin embargo, generará complicaciones operativas para algunas compañías en el cálculo hoy de los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) de tributos, que se informan y cancelan mensualmente al Servicio de Impuestos Internos (SII).

Tasa máxima para personas continuará en 40%

El rechazo al proyecto deja sin efecto las modificaciones a los tramos medios y altos del impuesto personal, conocido también como Global Complementario.

Hoy, las personas que perciben hasta $ 777 mil mensuales (hasta 13,5 UTA) están exentas del gravamen, cuya tasa comienza a aplicarse para las rentas superiores a ese monto en tramos progresivos.

La iniciativa modificaba el quinto tramo, que en la actualidad grava a las rentas entre $ 4.030.000 y $ 5.181.000 (entre 70 y 90 UTA), pasando de una tasa de 23% a 26%.

Luego, se incrementaría la tasa para el sexto tramo, desde 30% a 35% para quienes perciben más de $ 5.181.000 y hasta $ 6.331.000 (más de 90 hasta 110 UTA). El séptimo tramo se ajustaba de 35% a 40% para quienes reciban mensualmente más de $ 6.331.000 y hasta $ 8.057.000 (más de 110 hasta 140 UTA).

¿Y el tramo más alto? Se gravaría con una tasa de 43% (tres puntos más que la actual) a quienes perciban cada 30 días más de $ 8.057.000 (sobre 140 UTA).

Norma Antielusiva seguirá pasando por los tribunales

Desde 2015 el SII goza de una nueva herramienta para combatir la elusión: la Norma General Antielusiva (NGA), que establece que el servicio podrá recalificar actos u operaciones cuyo úinico fin -en su opinión- era pagar menos impuestos.

Esto implica una diferencia entre evasión y elusión, ya que la primera es abiertamente ilegal y la segunda corresponde al uso de mecanismos y resquicios legales para reducir la carga impositiva final. Hoy, la calificación se puede realizar una vez sentenciada por un Tribunal Tributario y Aduanero (TTA).

La reforma sin embargo, cambiaba dicho mecanismo, radicando en el SII la potestad de calificar administrativamente los actos, sin pasar por el TTA. Esto a través de un Comité Antielusión integrado por los subdirectores de Jurídica, Normativa y Fiscalización del SII, con la inclusión de instancias de reclamación para el contribuyente.

Al caerse la reforma, la aplicación de la NGA se mantendrá bajo el esquema imperante que incluye a los TTA.

No habrá límites en la cantidad de créditos hipotecarios que descontarán intereses

Uno de los cambios más relevantes para el sector bancario venía dado por la restricción a la deducción de intereses por créditos hipotecarios.

La reforma restringía la exención que favorece los intereses de créditos hipotecarios, la cual permite al deudor rebajar de su base imponible los intereses pagados provenientes de créditos destinados a la adquisición o construcción de una o más viviendas. La propuesta limitaba la exención a solo un crédito. Hoy, existe un tope solo en el monto a deducir (8 UTA, o $ 4,4 millones al aсo), el que se mantenía en la reforma.

Así, en el actual escenario, se mantiene el tope del monto a reducir pero continúa sin haber un límite para la cantidad de créditos que se pueden acoger al beneficio.

Se cae el impuesto a la riqueza

Uno de los principales artículos damnificados por el rechazo de la reforma es la creación del impuesto a la riqueza. El artículo contemplaba un gravamen a la riqueza con dos tramos y consideraría a las personas naturales con domicilio o residencia en Chile que tengan un patrimonio -en el país o en el exterior- desde US$ 4,9 millones.

El primer tramo comprendía entre ese piso y hasta US$ 14,7 millones -equivalentes a entre 6 mil UTA (Unidades Tributarias Anuales) y 18 mil UTA- y se les aplicarнa una tasa marginal de 1%. El segundo iba desde los US$ 14,7 millones en adelante -o más de 18 mil UTA-, con una tasa de 1,8%. Según cálculos del Ministerio de Hacienda, unas 6.300 personas estarían afectas a este tributo.

Con la caída del gravamen, se mantendrán algunos tributos a algunos bienes lujosos -o suntuarios- hoy vigentes en la ley y cuya tributación era modificada por el impuesto patrimonial, como los que aplican a alfombras persas, helicópteros, autos de alta gama, yates y botes de alto valor, además de la sobretasa a contribuciones de bienes raíces caros, por ejemplo.

Arriendos por DFL-2 seguirán estando exentos, pero con los límites aprobados en 2022

Uno de los temas que mayor oposición generó entre parlamentarios de ChileVamos fueron los cambios a la tributación de las rentas por arriendos de viviendas económicas, denominadas "DFL-2", que cuentan con 140 m2 o menos de construcción.

Hoy, los ingresos que se perciban por el arriendo de dichas propiedades están exentas del gravamen a la renta, pero con un tope de hasta dos propiedades, cambio aprobado en 2022 para financiar la Pensión Garantizada Universal (PGU).

En caso de haberse aprobado la reforma, los propietarios de DFL-2 que percibían rentas por su arriendo debían contemplar aquel ingreso dentro de su base imponible. Esto, siempre y cuando los ingresos totales superaran los $ 770 mil (el tope del tramo exento del impuesto personal).

Así, con el rechazo de la reforma se mantiene vigente el tope de dos propiedades cuyos arriendos no pagan impuesto personal.

Impuesto a ganancias de capital se mantiene en 10% y no cambia tributación de los fondos de inversión

La reforma aumentaba de manera sustancial el impuesto a las ganancias de capital producto de transacciones financieras de instrumentos líquidos. En específico, se subía desde 10% a 22%.

Hasta antes del 2022 dichas operaciones estaban exentas del tributo a las ganancias de capital, pero se creó una tasa de 10% el año pasado para financiar la PGU, entrando en vigencia a mediados del 2022. El rechazo de la reforma implica que la tasa se mantiene en el actual 10%.

También se mantiene inalterada la tributación de los fondos de inversión privados y públicos.

Con la reforma, se buscaba que los fondos privados pasaran a ser contribuyentes del impuesto corporativo, eximiéndose solo los fondos que invirtieran en capital de riesgo certificados por la Corfo. Mientras que en el caso de los fondos públicos, se apuntaba a que la distribución de dividendos hacia otra empresa pagara Primera Categoría.

El no avance de la reforma implica que ambos instrumentos quedarán exentos de Primera Categoría y que su tributación hacia el exterior continuará afecta a una tasa adicional preferencial de 10%.

Grandes empresas mantendrán sistema semi integrado

Uno de los cambios más paradigmáticos que traía la reforma era la desintegración del sistema impositivo. Esto significaba que se dejaba atrás el esquema donde las grandes empresas tributan bajo un régimen semi integrado, en que los socios pueden descontar como crédito en sus impuestos personales un tope de 65% de lo tributado por su empresa. En el caso de las PYME con ventas hasta 75 mil UF al aсo, se puede utilizar como crédito el 100%.

Ahora, se transitaba a un esquema en que lo que paga el socio y lo que tributa su compañía irán por carriles separados.

Al no continuar avanzando la reforma, se mantiene el régimen actual y los socios de empresas podrán continuar utilizando como crédito personal hasta el 65% de lo que tributo su empresa, mientras que los socios de Pymes continúan con un sistema 100% integrado, esto último no era modificado en la reforma.

Los nuevos gravámenes que se caen: tasa de desarrollo, rentas de capital y utilidades retenidas

Tres nuevos impuestos fueron damnificados por el rechazo de la idea de legislar.

El primero es la denominada "tasa de desarrollo" del 2% de las ganancias, que las empresas podrían pagar como impuesto o destinarla a gastos en partidas que mejoren la productividad, como I+D, manufactura y servicios de alta tecnología producidos por proveedores locales. Si bien la propuesta original consideraba esa tasa como un aumento del gravamen corporativo, en las indicaciones el Ejecutivo desechó esa idea. Ahora, las compañías no podrán deducir dichos gastos contra el impuesto a las utilidades.

El segundo es el gravamen a las rentas del capital, de un 22% que se aplicaba a los dividendos o retiros efectuados desde una empresa. Este mecanismo buscaba equilibrar la carga final para los contribuyentes socios de empresa, para así no sumar el impuesto personal más alto (43%) con el impuesto corporativo (27%) en el nuevo sistema desintegrado. Al mantenerse la integración parcial, las rentas del capital mantienen su tratamiento actual.

El tercero es el polémico impuesto a las utilidades retenidas. El texto proponía un gravamen de 1,8% aplicable a la postergación del pago de impuestos personales de parte de socios de sociedades de inversiones no operativas, definidas como las que perciban más de un 50% de sus ingresos por rentas pasivas (como por ejemplo dividendos, arriendos e intereses). Esta tasa no aplicaría a empresas que operen e inviertan en la economía real. La idea detrás era fijar una suerte de tasa de interés a las utilidades acumuladas, que -en definitiva- implicaban la postergación del pago de impuestos de los socios de esas compañías.

En la Cámara, Hacienda cambió la base del impuesto, que ya no serían las utilidades acumuladas, sino los gravámenes que han diferido su tributación. Ahora se considerarнa el 22% de las utilidades acumuladas con tributación pendiente, mientras que la tasa se subía de 1,8% a 2,5%.

El rechazo de la reforma implica que las utilidades acumuladas y pendientes de tributación en las sociedades de inversión mantienen su régimen actual, pagando impuestos en la medida que se retiren dichas ganancias.

Damnificado el registro de beneficiarios finales de empresas

Uno de los puntos que generaba consenso entre el gobierno, el Congreso y la sociedad civil era la creación de un "Registro Nacional de Personas Beneficiarias Finales” de empresas, para identificar a las personas que son dueñas de las compañías, independiente del entramado societario detrás.

La normativa señalaba que la administración del registro estaría a cargo del SII y que la información contenida sería conservada de forma íntegra, por al menos 10 años, a fin de promover la transparencia, permitir la correcta determinación de los impuestos que procedan y la prevención, investigación y sanción de faltas, delitos, crímenes o cualquier contravención a la ley.

La no aprobación de la reforma implica que no existirá este registro, pero las autoridades desde 2020 están trabajando en uno que contempla solo a las empresas proveedoras del Estado.

(Fuente: Diario Financiero -Df.cl)

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