El arrendamiento de cosa ajena vale, sin perjuicio de los derechos del verdadero dueño y del arrendatario de buena fe que puede demandar los perjuicios que le ocasionen. Es decir, una persona podría hacerse pasar por el dueño de una propiedad, sin serlo en los hechos, ante lo cual, lo ideal es que el candidato al arriendo pudiere solicitarle un certificado de dominio vigente y una copia de inscripción del título de dominio ante el Conservador de Bienes Raíces a quien le ofrece la propiedad, para que le acredite su dominio.
También, aconsejo que se solicite el comprobante que acredite el pago de contribuciones de haberes o impuesto territorial, por cuanto, en algunos casos estas deudas pueden originar un juicio ejecutivo civil de cobranza, en donde se embarga y remata ese bien raíz, y se obstaculiza el legítimo uso del inmueble que otorga el contrato de arrendamiento. Un propietario en ningún caso debería oponerse a entregar esta relevante información.
A su vez, es necesario solicitar antes de suscribir el arrendamiento, copia de los recibos pagados de servicios básicos domiciliarios, gastos comunes y derechos de aseo, para que el nuevo ocupante no se deba hacer cargo de deudas que no le corresponden.
Salvador Makluf Freig
Cofundador de GlobalBrokers
El Abogado Inmobiliario