Al momento de contratar, siempre es beneficioso contar con un segundo patrimonio al momento de suscribir el arrendamiento, por cuanto, el arrendatario puede tener un problema durante la vigencia del contrato, como, por ejemplo, que le despidan, que su empresa quiebre y entre en cesación de pagos, que tenga un divorcio que se traducirá en una disminución de sus ingresos, un accidente laboral, etc. Por ello, contar con un codeudor solidario no tan solo implica tener otros bienes en donde poder dirigir una posible acción de cobro, sino también, puede ser una contribución, tanto para el pago de lo que se adeuda como una presión social para el cumplimiento de lo pactado.
También podrán solicitarse otras garantías personales, como un aval o un fiador, y asimismo, tratándose de bienes raíces de alto valor, se puede pedir una garantía real sobre un bien mueble a través de una prenda, o bien, una hipoteca sobre un inmueble, para el caso de incumplimiento de las obligaciones que emanen de la convención, entre las cuales se encuentran la de pago de las rentas, reajustes, intereses, costas y entrega material del inmueble en las mismas condiciones en que fue puesto a disposición.
En múltiples contratos, como hemos señalado en nuestro libro El ABC del Corretaje de Propiedades, Guía Práctica y Legal sobre bienes Raíces, www.elabcdelcorretaje.com, se establecen la figura del aval y del codeudor solidario en conjunto, lo cual, es un error que no se debe permitir; por cuanto, si su garantía personal es un aval, éste tendrá el beneficio de excusión, la facultad de excusarse mientras no se intente el cobro al deudor principal, el cual, no lo tendrá si es un codeudor solidario. En los detalles siempre se marcará la diferencia, y debemos contar con un experto que nos asesore desde la etapa primaria de la administración de nuestros patrimonios. Ya lo decía Henry Ford: si no soy el mejor en un área, contrataré al mejor.
Salvador Makluf Freig
Cofundador de GlobalBrokers
El Abogado Inmobiliario