Hoy las empresas aseguradoras han implementado otra unidad de negocio, que en la especie corresponde a los “seguros de arriendo”, los cuales, tienen por objeto asegurar el pago de las rentas mensuales, por períodos que van de los 3 a los 9 meses, en el caso el arrendatario incumpla el contrato sobre ese punto, los costos judiciales de una acción civil para la restitución del inmueble y el cobro de los meses morosos.
El procedimiento una vez que se contrata este seguro, para el caso de mora, es que se informe a la empresa aseguradora dentro del plazo señalado en la póliza, que no le han pagado la renta, es decir, debe siniestrar la póliza; luego, se intenta un cobro extra judicial, y si esta acción no tiene resultados positivos, se procede a iniciar una demanda judicial para el percepción de lo adeudado y la restitución del bien arrendado, y, la empresa deberá pagarle las rentas insolutas por el plazo que se haya acordado.
Es recomendable que los corredores de propiedades y agentes inmobiliarios puedan suscribir convenios con estudios jurídicos o abogados, en orden a fijar honorarios predeterminados para llevar adelante juicios de arrendamiento por incumplimiento contractual y, establecer un parámetro objetivo al momento de accionar judicialmente. Por ejemplo, si tienen en administración inmuebles, al mes de atraso enviar un correo electrónico o carta certificada a través de su abogado, y al mes dos, presentar demanda de arrendamiento por no pago de rentas. Acá es necesario volver a insistir en que existen casos de arrendatarios que quieren pagar, pero no pueden, por una repentina cesantía, insolvencia, quiebra de su empresa o negocio, y, aquellos ocupantes que conocen el sistema judicial chileno, su lentitud, y se aprovechan de ello.
Salvador Makluf Freig
Cofundador de GlobalBrokers
El Abogado Inmobiliario