Una de las herramientas fundamentales que debe contener todo contrato de arrendamiento, es una cláusula en virtud de la cual, el arrendatario autorice a utilizar la información del contrato de arrendamiento, en especial, en lo relativo al incumplimiento o no pago de las rentas de arrendamiento pactadas.
De esta forma, siguiendo un procedimiento administrativo, Ud. puede informar a bancos o bases de datos públicas, que registran la información comercial y financiera respecto a la deuda que mantiene por no pago de rentas.
Lo anterior es posible de acuerdo a la Ley sobre protección de datos de carácter personal N° 19.628, que permite utilizar esta información con la autorización del arrendatario. De esta forma el inciso segundo y tercero del Art. 4° dice:
“La persona que autoriza debe ser debidamente informada respecto del propósito del almacenamiento de sus datos personales y su posible comunicación al público.
La autorización debe constar por escrito”.
Aún más, se puede ingresar a estos registros a los avales o codeudores solidarios que comparezcan al contrato de arrendamiento respectivo, sean personas naturales o jurídicas.
Cláusula de ejemplo:
“Por este acto, el ARRENDATARIO y el CODEUDOR SOLIDARIO, autorizan al ARRENDADOR, o a quien sus derechos represente, a utilizar la información contenida en el presente contrato, y en cualquiera de sus prórrogas, en especial la relativa al cumplimiento o incumplimiento de la obligación de pago de la renta de arrendamiento y las relativas al pago de las multas e indemnizaciones de perjuicios que procedan, y ser ingresada a bases de datos públicas, cumpliendo con los requisitos presupuestados en la Ley número 19.628, sobre protección de datos de carácter personal.”
Salvador Makluf Freig
Cofundador de GlobalBrokers
El Abogado Inmobiliario